Cumplimiento normativo y transparencia
Esta declaración describe los principios y prácticas que GraniteMark (en adelante, la "Compañía") sigue estrictamente en su lucha contra el lavado de dinero (ALD) y el financiamiento del terrorismo (CFT). Como parte de esta iniciativa, la Compañía implementa diversas medidas para identificar y prevenir la legalización de fondos obtenidos mediante actividades delictivas, de conformidad con los estándares y requisitos internacionales en este campo.
1. Identificación y Verificación
1.1. De acuerdo con los principios de prevención del lavado de dinero y KYC (Conozca a su Cliente), la Compañía identifica y verifica al cliente basándose en los documentos y datos proporcionados, tanto al inicio de la relación como durante la prestación de los servicios.
1.2. Al registrarse, el cliente proporciona información de identificación, incluyendo nombre completo, fecha de nacimiento, lugar de residencia, número de teléfono de contacto y dirección de correo electrónico.
1.3. Tras recibir la información de identificación, la Compañía verifica al cliente solicitando los documentos pertinentes.
1.3.1. Para verificar la identidad del cliente, se requiere una copia escaneada de alta calidad o una foto del pasaporte, licencia de conducir u otro documento de identidad emitido por el gobierno.
1.3.2. Para confirmar el domicilio del cliente, se requiere una copia escaneada de alta calidad o una foto de una factura de servicios públicos o un extracto bancario, con una antigüedad no mayor a tres meses.
1.4. A solicitud de la Compañía, el cliente deberá proporcionar una copia escaneada o una foto del anverso y el reverso de su tarjeta de pago. El anverso debe mostrar claramente el nombre completo del titular, la fecha de vencimiento y los primeros seis y los últimos cuatro dígitos del número de la tarjeta. El reverso debe mostrar claramente la firma del titular, con el código CVC2/CVV2 oculto.
2. Política de Monitoreo de Transacciones y Manejo de Fondos
2.1. Para reducir el riesgo de lavado de dinero y financiación del terrorismo, la Compañía no acepta depósitos en efectivo ni realiza retiros de efectivo bajo ninguna circunstancia.
2.2. La Compañía se reserva el derecho de rechazar el procesamiento de una transacción en cualquier momento si existe sospecha de que esté relacionada con lavado de dinero u otras actividades ilegales.
2.3. De acuerdo con la legislación internacional, la Compañía no informa al cliente de que su actividad sospechosa ha sido reportada a las autoridades competentes.
2.4. Al realizar un depósito, el nombre del remitente debe coincidir exactamente con el proporcionado durante el registro de la cuenta. No se aceptan pagos de terceros.
2.5. La Compañía exige el cumplimiento de los procedimientos estándar de depósito y retiro. Los retiros deben realizarse a la misma cuenta y utilizando el mismo método que el depósito. Al retirar fondos, el nombre del destinatario debe coincidir exactamente con los datos del cliente en la base de datos de la Compañía. Si el depósito se realizó mediante transferencia bancaria, los fondos solo se podrán retirar de la misma manera y a la misma cuenta del mismo banco desde el que se realizó el depósito. Si el depósito se realizó mediante un sistema de pago electrónico, los fondos solo se podrán retirar a través del mismo sistema y a la misma cuenta desde la que se realizó el depósito.
2.6. De acuerdo con los procedimientos para prevenir la legalización de fondos obtenidos ilegalmente, los retiros solo se permiten en la moneda en la que se realizó el depósito.
2.7. La Compañía conserva los datos de todas las transacciones durante cinco años después de la rescisión del contrato del cliente.
3. Cumplimiento de la Ley de Prevención del Lavado de Dinero y Capacitación del Personal
3.1. La Compañía designa a un empleado responsable de garantizar el cumplimiento de la legislación contra el blanqueo de capitales. Este empleado es plenamente responsable de adherirse a las políticas de CFT y ALD, desarrollar e implementar el programa ALD de la Compañía, así como de capacitar al personal en la prevención del blanqueo de capitales, y de recibir, revisar y archivar los informes internos sobre actividades sospechosas.
3.2. Todos los empleados y gerentes de la Compañía se someten a una verificación exhaustiva de antecedentes durante el proceso de contratación.
3.3. Los empleados que interactúan con clientes y participan en la detección y el seguimiento de delitos relacionados con la legalización de fondos obtenidos ilegalmente reciben capacitación en prevención del blanqueo de capitales. Cada nuevo empleado recibe un plan de capacitación en ALD. Esta capacitación incluye formación profesional para la identificación de actividades sospechosas, la prevención y detección de delitos relacionados con el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, así como la presentación de los informes pertinentes.
3.4. El empleado responsable de garantizar el cumplimiento de la legislación contra el blanqueo de capitales debe recibir informes de cualquier infracción de la política ALD de la Compañía, si la hubiera. Si el empleado responsable del cumplimiento de la normativa AML incumple esta política, deberá informar de dicha infracción a la dirección de la Empresa.
4. MODIFICACIONES A ESTA POLÍTICA AML
La Empresa se reserva el derecho de modificar esta Política AML en cualquier momento y recomienda revisarla periódicamente. El uso continuado de los servicios del sitio web o su visita al mismo implica la aceptación automática de cualquier modificación a esta Política.